Mediante el Decreto 1555 del 22 de septiembre de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda se sustituye el artículo 1.2.4.6.10 del Decreto 1625 de 2016, en lo referente a que los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las ruedas de negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, independientemente de su cuantía. Dicha sustitución se debe a que, aunque el Decreto 574 de 2002 había reglamentado esta excepción, se consideró necesario precisar el alcance de la figura de la exención de retención en la fuente en este tipo de productos, además de agregar algunas disposiciones que permitan asegurar el mejor aprovechamiento de los beneficios que la tecnología y el manejo sistematizado de la información por parte de las Bolsas de Productos Agropecuarios puede conllevar en relación con la trazabilidad de las transacciones y la formalización de la economía en los sectores agrícola y pesquero.