Las sociedades BIC son un nuevo fenómeno empresarial que amplía el deber fiduciario de los accionistas, al incluir intereses no financieros.
Estas no son una categoría diferente a las sociedades comerciales tradicionales. Cualquier sociedad puede acogerse a esta iniciativa.
A través del Decreto 2046 de 2019, Colombia se convierte en el primer país de América Latina en reconocer y dar seguridad jurídica a las empresas que quieran operar con un triple impacto: económico, social y ambiental.
Beneficios tributarios y laborales son planteados y aquí los describimos.
Mediante la Ley 1901 de 2018, se creó la condición legal de las sociedades de beneficio e interés colectivo –BIC–, la cual puede ser adoptada por cualquier tipo de sociedad que quiera ajustar sus prácticas laborales, sociales y ambientales en procura del interés de la sociedad y del medioambiente, además de en beneficio de sus accionistas.
En la presente reglamentación se estipulan algunos incentivos, como tasas preferenciales en el registro de marcas y acceso a líneas de créditos especiales, así como beneficios tributarios para las empresas que les otorguen acciones a sus trabajadores. La norma, a su vez, faculta a la Superintendencia de Sociedades para que ejerza la supervisión de las empresas BIC, superintendencia que será la autoridad competente para decidir sobre las solicitudes de incumplimiento.