En esta herramienta se ilustran los cálculos que se debieron hacer en junio de 2018 para obtener el porcentaje fijo de retención que se aplicará a los pagos durante el semestre julio-diciembre de 2018. Igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre.
En el Concepto general unificado 0912 de julio 19 de 2018 sobre la declaración de renta y retención en la fuente de las personas naturales, la Dian en sus respuestas 1.3 y 1.4 brindó claridad sobre la definición de compensación por servicios personales para efectos de clasificar los ingresos.
Ante la duda de si las deducciones a las que hace alusión la reforma tributaria cuando establece los límites para el cálculo de las rentas líquidas cedulares, se referían a todos los gastos atribuibles a la operación generadora de la renta, la Dian emitió el Concepto 005984 de marzo 13 de 2017.
A través del Concepto 0915 de julio 23 de 2018, la Dian pretendió corregir algunas imprecisiones contenidas en tres respuestas que había dado en su Concepto 0912 de julio 19 de 2018, sobre el impuesto de renta cedular de las personas naturales, pero no supo hacer dichas correcciones.
La renta presuntiva es un sistema de determinación del impuesto de renta de gran importancia para aquellos contribuyentes que, a pesar de no tener ingresos suficientemente altos, han logrado amasar un patrimonio importante, por lo que su cálculo es un requisito para todas las personas naturales.
La renta presuntiva es un sistema que permite determinar el impuesto de renta basado en el patrimonio poseído por el contribuyente en el último día del año gravable anterior. En este sentido el Decreto 2250 de 2017 reglamentó el tratamiento de esta renta en el nuevo sistema cedular.
Mediante el Concepto 0912 de 2018, la Dian revoca las doctrinas relacionadas con los temas abordados en el nuevo documento. Las personas naturales con inversiones hoteleras pueden disfrutar de las rentas exentas de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET pero con los límites del artículo 341 del ET.
En la siguiente herramienta puede encontrar varios de los conceptos a imputarse como rentas exentas o deducciones en cada una de las cinco cédulas; si se encuentran clasificados en la columna «Sí» es porque deben someterse a los nuevos límites que introdujo la reforma tributaria.
Las rentas exentas y deducciones se someten a dos tipos de límites, uno en términos porcentuales y el segundo en UVT. Presentamos varios ejemplos para evidenciar el impacto de dichas limitaciones, si se contrastan las disposiciones vigentes y aquellas que lo estaban antes de la reforma tributaria.
Las personas naturales residentes deben denunciar tanto los ingresos obtenidos en Colombia como los obtenidos en el exterior. Estos, junto con sus costos, gastos, deducciones y rentas exentas se llevan al formulario cedulado. El impuesto pagado en el exterior puede restarse como descuento tributario.
Las rentas exentas y deducciones especiales no pueden superar ciertos porcentajes de los ingresos netos. Si se sumaran las que no se someten a dichos límites se obtendría un mayor ingreso neto y por tanto, los contribuyentes contarían con la posibilidad de reconocer más rentas exentas y deducciones.
Para efectos de disminuir la base sobre la que se calcula el impuesto de renta de las personas naturales, se permite tomar algunos ingresos como rentas exentas. A continuación, se presentan 8 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.