Mediante el Decreto 2438 de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– estableció la información relevante que deben suministrar los operadores públicos y privados de los bancos de información y/o bases de catos, así como las características y especificaciones técnicas de la misma para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales del sistema de protección social.
En la misma, se estipula que dicha información deberá ser presentada a través de los medios magnéticos y/o electrónicos, o mediante la habilitación de acceso a las bases de datos de la UGPP, cuando sea necesario.