A través del Decreto 401 de 2020, el Ministerio de Hacienda incluyó en el calendario tributario nuevos plazos para el cumplimiento de obligaciones fiscales durante el año en curso.
Además, con el Decreto 435 de 2020 se efectuaron algunos ajustes en atención a la emergencia generada por el COVID-19.
Decretos 401 y 435 de 2020 realizaron cambios para presentar y pagar impuestos.
Dian anunció que la presentación de información exógena por el año gravable 2019 se aplazará.
Supersociedades modificó calendario para presentar estados financieros de empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.
A través del Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, la Dian establece nuevos cambios para el plazo y pago de impuestos por parte de grandes contribuyentes y personas jurídicas no contribuyentes.
También hay cambios para responsables del IVA e impuesto nacional al consumo.
A través del Decreto 435 de 2020, el Ministerio de Hacienda modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso, el cual había sido implementado mediante el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019 y posteriormente modificado por el Decreto 401 de 2020.
Lo anterior, con el propósito de establecer nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2019, a cargo de los grandes contribuyentes y personas jurídicas, así como también el pago del IVA del bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril de 2020, para aquellos sectores económicos que desarrollen actividades de servicio de expendio de comidas y bebida, agencias de viajes y operadores turísticos. Todo esto a razón de la emergencia sanitaria y económica que enfrenta el país como consecuencia del coronavirus (COVID-19). No obstante, recordemos que los contribuyentes más afectados por la emergencia sanitaria siguen teniendo un plazo mayor para pagar los impuestos en cuestión de acuerdo con lo señalado en el Decreto 401 de 2020.