A partir del 31 de marzo el plazo para el diligenciamiento de la declaración de bienes y rentas de los servidores del Estado fue modificado. Los servidores públicos de las entidades y organismos del orden nacional tendrán que hacerlo entre el 1 de abril y el 31 de mayo de cada vigencia; mientras que los servidores públicos del orden territorial lo harán entre el 1 de junio y el 31 de julio de cada vigencia.