A través del Decreto 488 de 2020, el Ministerio del Trabajo determina las medidas que podrán adoptar los trabajadores, empleadores, fondos de cesantías, administradoras de riesgos laborales, entre otros, para la conservación del empleo y los ingresos mensuales de los trabajadores.
Entre dichas medidas se encuentran: el retiro parcial y mensual de cesantías en fondos privados, el aviso de disfrute de vacaciones a los trabajadores con al menos un (1) día de anticipación y el otorgamiento de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a través del mecanismo de protección al cesante.