En general ninguna persona natural va a estar sujeta al CREE pero los entes jurídicos, aún los acogidos a la Ley 1429 de 2010, por ser entes jurídicos con ánimo de lucro sí están sujetos al final del año al CREE. Es decir que se salvan en los primeros años del impuesto de renta. Lo pagan progresivamente hasta hacerlo de forma plena.
Se fijan pautas sobre el descuento en comisiones que el Fondo Nacional de Garantías hará a los créditos que se otorguen a empresas formadas por tecnólogos menores de 28 años. Pequeñas empresas pueden renunciar al beneficio del pago progresivo a las cajas de compensación, a cambio de recibir cheques del subsidio.