Art. 14 del Decreto 568 de 2013. Si un «distribuidor» le revende combustible a un «consumidor final», será este último, si pertenece al régimen común del IVA, quien le pedirá al «distribuidor» que en la factura de venta le discrimine cuánto valor del INGA se encuentra implícito dentro del precio con el cual le revendió el combustible. Ese «consumidor final» será el que tomaría el 35% del INGA implícito y lo podrá llevar como un IVA descontable.
Luego que el Decreto 568 de marzo de 2013 fuera modificado en diciembre de 2013 con el 3037, todos los que sean responsables de IVA en el régimen común del IVA y se conviertan en los “consumidores finales” de la gasolina y el ACPM, podrán tomar hasta el 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM (INGA), implícito en la compra de dichos combustibles y llevarlo al renglón 75 de sus formularios 300 de IVA.