Recientemente, el Ministerio del Trabajo recordó lo establecido en el Decreto 806 de 1998, referente al ingreso base de cotización en períodos de licencia de maternidad e incapacidad continua vigente, razón por la cual lo dispuesto en este continúa siendo de obligatorio cumplimiento.
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 1273 de 2018, determinó, entre otras disposiciones, que a partir del segundo semestre de 2019 los contratantes deberán efectuar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes.
Mediante el Decreto 1333 de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social, modificó el Decreto 780 de 2015, por medio del cual reglamenta lo relacionado al pago de incapacidades por enfermedad general de origen común cuando superen los 540 días.
Así lo confirmó el Ministerio de Salud y Protección Social con la expedición del Decreto 1765 del 30 de octubre de 2017, con el que se modifica el DUR 780 de mayo de 2016.
Los trabajadores independientes y dependientes tienen diferencias ante el Sistema de Seguridad Social Integral. A continuación, analizaremos algunas de las divergencias que se presentan con respecto al tema de las incapacidades, su forma de pago y el trámite de dicho reporte.
Gracias al Decreto 1990 de 2016 se establecen y unifican los términos y condiciones para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral –SSSI– y parafiscales por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–.