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Decreto 922 de 28-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 mayo, 2018

Minhacienda hace público el presente decreto, mediante el cual se especifican los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que sean comercializados en el Amazonas, Guainía y Vaupés, con la condición de que dichos bienes sean registrados, utilizados y consumidos en los departamentos antes citados. El proceso de registro es exclusivo para las motocicletas y motocarros.
Para efecto de la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes contemplados en el numeral 13 del artículo 424 del ET “[…] alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes”, por medio de decreto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ofrece su definición y precisa el control tributario y aduanero con el que deberá cumplir el importador, por ejemplo, expedir factura o documento equivalente, inscripción en el RUT y especificar que la importación es para consumo en los departamentos beneficiarios de la exención.

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