El procedimiento tributario que se aplica a las declaraciones del régimen ordinario también aplica a las del SIMPLE.
Por tanto, la devolución automática de saldos a favor del artículo 855 del ET también se puede aplicar a la devolución del saldo a favor formado en una declaración anual del SIMPLE.
El Decreto 963 de julio 7 de 2020 vuelve a reglamentar el parágrafo 5 del artículo 855 del ET, agregado con el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el 115 de la Ley 2010 de 2019.
La relación de costos y gastos no se solicitará para declaraciones en firme. La Dian tomará 10 o 15 días hábiles para la devolución.
Gobierno nacional reglamentó proceso de devoluciones abreviadas a uno de devoluciones automáticas aplicable de manera permanente.
Ministerio de Hacienda expide el Decreto 963 de 2020, mediante el cual reglamenta los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario –ET–, en relación con la devolución y/o compensación automática de saldos a favor a los contribuyentes del impuesto sobre la renta e IVA.
Así, con este nuevo mecanismo se pretende el reconocimiento ágil de dichos saldos a favor dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud por parte del contribuyente.
Con la aprobación de este decreto se pasa de una devolución abreviada, diseñada durante la crisis económica generada por la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, a una devolución automática aplicable de manera permanente, creada en el marco de la Ley de crecimiento económico, Ley 2010 de 2019.
Este nuevo mecanismo será aplicable a los contribuyentes que tenga un perfil de riesgo bajo ante los sistemas de riesgo de la Dian. Por tanto, estos solo deberán reportar el 25 % de los costos o gastos mediante factura electrónica.