Así lo establecieron los decretos leyes 682 y 789 de 2020. La suspensión aplicará para contribuyentes del régimen ordinario, especial o simple.
Afectará en especial a restaurantes bajo franquicias, a los que les aumentarán el impuesto del ICA y los valores por retenciones y autorretenciones de renta.
Estarán excluidos del IVA establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, entre otros.