Por medio del Concepto 19694 de agosto 8 de 2019, la Dian se refiere al tratamiento que se le debe dar al impuesto de industria y comercio pagado de acuerdo con las indicaciones del artículo 115 del ET.
Cabe mencionar que este artículo fue modificado inicialmente por el artículo 76 de la Ley 1943 de 2018 y posteriormente ratificado por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019.
La modificación respecto al tema planteado consistió en brindar la posibilidad de que el 50 % del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros pudiera tomarse como descuento tributario.
En la doctrina referenciada se concluye que el 100 % del impuesto de industria y comercio, en términos generales, puede ser tomado como deducción. Sin embargo, el contribuyente puede optar por el descuento tributario del artículo 115 del ET, correspondiente al 50 % de dicho impuesto hasta el año gravable 2021. A partir del año gravable 2022 el porcentaje que podrá tomarse como descuento será del 100 %.
Cabe indicar que solo se puede elegir una de las dos opciones previamente mencionadas.