DIAN. En el caso de pagos laborales relativos a bonificaciones o auxilios, son deducibles en el Impuesto de Renta y Complementarios, siempre que tales bonificaciones sean reconocidas a empleados que participan en actividades vinculadas a la producción de la renta de la empresa, de acuerdo a criterios generales y objetivos para su reconocimiento, y siempre y cuando sobre las mismas se hayan efectuado la respectiva retención en la fuente por concepto de ingresos laborales en cabeza del beneficiario.