


Descuentos que puede realizar el empleador y trámites para efectuarlos
ACTUALIDAD, Derecho LaboralEl Código Sustantivo del Trabajo prevé en su artículo 59 que le está vedado a los empleadores deducir, retener o compensar suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, salvo ciertas excepciones que el Código Sustantivo del Trabajo prevé.