La Ley 1955 de 2019 establece que la gestión catastral es un servicio público cuyo objeto es la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito.
Por lo anterior, mediante el Decreto 148 de 2020, el Dane establece las condiciones generales del servicio público de gestión catastral, definiendo los aspectos esenciales de su prestación, tales como: la manera como los gestores y operadores catastrales deben desarrollar sus actividades en la prestación del servicio y las funciones que tendrán las entidades de regulación, inspección, vigilancia y control del servicio público.
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de información Estadística.
Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística.