Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: derecho al retracto

Concepto 17296148 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

En relación con el derecho de retracto normado por el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, la Superindustria y Comercio señala que se debe tener en cuenta que el anterior es un derecho que asiste a todos los consumidores que hayan adquirido productos (bienes o servicios) mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, en tanto cumplan con los requisitos expuestos en la norma. En caso de que un producto esté incluido dentro de los que puede solicitarse en el retracto y no esté cobijado por alguna de las excepciones de ley, el consumidor podrá solicitar el retracto pertinente y el productor y/o proveedor estará en la obligación de otorgarlo. En cuanto a las excepciones al derecho de retracto, las mismas se encuentran contenidas en el artículo antes mencionado. Cabe señalar que los contenidos en las normas son los mínimos de carácter obligatorio, es decir, atendiendo el carácter de orden público de las normas los términos del retracto no pueden ser en ningún caso inferiores, sin embargo, estos pueden ser mayores, acorde con las políticas que manejen quienes los ofrezcan.

Concepto 17229896 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

La Supersociedades recuerda que la ley dispone que los proveedores y productores deben suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan, y a este respecto, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. La devolución de bienes puede referirse a dos situaciones singularizadas: la primera obedece a la devolución con intención de hacer efectiva la garantía, y la segunda a la devolución regulada por el derecho al retracto. En el caso de la primera, la ley no ha establecido limitaciones que atañan directamente a los bienes como la ropa interior femenina, por lo que debe regirse por las normas generales que regulan la materia. Cabe señalar que hasta cierto punto, no es posible predicar que un derecho subjetivo, como lo es el derecho al consumo, que es en esencia prevalente debido a su condición de orden público, pueda esquivarse por nimiedades y excusar su cumplimiento por la imposición de condiciones que obstaculicen sin sentido y sin asidero legal, pues al hablar de protección se habla de amparar a los consumidores frente a los abusos de productores y/o proveedores. No obstante, aunque tal protección es amplia, no sería lógico extenderla en situaciones que podrían llegar a ser abusos provenientes del consumidor, por ejemplo, la entrega de bienes en condiciones que no sean mínimamente higiénicas al reclamar la garantía.

Concepto 17140527 de 30-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 junio, 2017

En relación con el derecho de retracto, normado por el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, se debe tener en cuenta que es un derecho que asiste a todos aquellos consumidores que hayan adquirido productos (bienes o servicios) mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempo compartido o ventas que utilicen métodos no tradicionales o a distancia, en tanto cumplan con los requisitos fijados en la ley son las excepciones al derecho de retracto con las contenidas en las disposiciones normativas. Así pues, si un producto está incluido dentro aquellos sobre los cuales puede solicitarse el retracto y no está cobijado por alguna de las excepciones de ley, el consumidor podrá solicitar el retracto pertinente y el productor y/o proveedor estará en la obligación de otorgarlo. No obstante, cada caso deberá ser considerado de manera particular para establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar que lleven a determinar si es viable la aplicación del derecho de retracto o si se presenta una excepción.

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