DIAN. Tanto el cupo como el vehículo de servicio público de taxi puede ser materia de cesión, por lo que se hace necesario distinguir los dos activos involucrados: el vehículo y el derecho a circular como parte del sistema de transporte público; esta es la razón por la cual se puede interpretar que debe incluirse en la declaración del impuesto de renta y complementario, como un derecho apreciable en dinero.