Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: derechos apreciables en dinero

Concepto 023029 de 05-08-2015

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 agosto, 2015

DIAN. ​Tanto el cupo como el vehículo de servicio público de taxi puede ser materia de cesión, ​por lo que se hace necesario distinguir los dos activos involucrados: el vehículo y el derecho a circular como parte del sistema de transporte público; esta es la razón por la cual se puede interpretar que debe incluirse en la declaración del impuesto de renta y complementario, como un derecho apreciable en dinero.

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