Para las operaciones de venta de bienes, que se realicen a través de mecanismos de comercio electrónico, por ejemplo:
El consumidor cuando considera vulnerados sus derechos debe primero reclamar directamente ante el proveedor, productor o prestador del servicio, y así poner en conocimiento la posible vulneración de sus derechos. En caso de silencio o respuestas insatisfactorias, se podrá demandar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, presentando entre otras pruebas, el reclamo efectuado. Publicamos el formato propuesto por la SIC para el reclamo directo.