Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: derechos políticos sobre las acciones

Oficio 220-049776 de 21-03-2018

Concepto / Oficio, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2018

La Superintendencia de Sociedades señala que el titular de las acciones representativas de capital puede ceder su derecho de dominio y, por ende, ceder sus derechos políticos a otro socio o terceros, a través de contratos de prenda, anticresis y usufructo.
Cabe resaltar que no hay ley que estipule o haga referencia al carácter gratuito u oneroso de los contratos o acuerdos que se celebren en relación con los derechos políticos innatos a las acciones. Por ende, son responsabilidad de cada accionista los perjuicios que ocasione a los demás socios por los contratos pactados.
Finalmente, la Superintendencia de Sociedades trae a colación el concepto 97008759-2 de 1997, donde la misma señala: “Es claro entonces que en las tres situaciones pueden los acreedores prendario y anticrético y el usufructuario ejercer los derechos vinculados a la calidad de accionista, con las limitaciones propias de cada gravamen en particular, sin que la asamblea pueda restringirlos so pretexto de no ostentar ellos tal carácter pues, como vimos, respecto de la constitución de tales gravámenes no aplica la restricción del derecho de preferencia”.

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