Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: desarrollo agropecuario

Carta Circular 00039 de 20-04-2015

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 abril, 2015

Superfinanciera. La Superintendencia financiera informa la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en títulos de desarrollo agropecuario clases A y B, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Externa 3 del 2000 de la junta directiva del Banco de la República.

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