DIAN. Luego de revisar la normatividad correspondiente, la DIAN señala que las sociedades de comercialización internacional tienen como objeto principal la comercialización y venta de productos de colombianos en el exterior, sin que ello impida que la empresa desarrolle otras actividades relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa; sin embargo, precisa que los beneficios tributarios para la sociedad de comercialización internacional están establecidos, para el objeto principal que es la compra de mercancías destinadas a la exportación.