El literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo expone las justas causas para dar por terminado el contrato por parte del trabajador; incurrir en una de estas causales dará lugar a un despido indirecto y, consecuentemente, el pago de indemnizaciones.
Corte Suprema de Justicia. Sobre el despido indirecto ocasionado por invocar una justa causa para dar por terminado un contrato de trabajo por parte de empleado de conformidad con el artículo 62, 63 y 64 de Código Sustantivo del Trabajo-CST-.
La renuncia justificada, también conocida como despido indirecto, se presenta cuando el trabajador decide finalizar el vínculo contractual por los actos o el incumplimiento de obligaciones o deberes de su empleador. A continuación presentamos 4 respuestas clave en las cuales se explica esta situación.
Una de las justas causas imputables al empleador de las que trata el artículo 62, consiste en la imposición de labores distintas a las contratadas. Sin embargo, para que esto se considere como tal, es necesario que su exigencia sea arbitraria y sin una motivación sustentada.
La renuncia es el acto a voluntad propia del trabajador de dar por terminado su relación laboral; sin embargo, aunque en varios casos sea a voluntad de este, la responsabilidad es imputable al empleador.
Siguen algunos empleadores usando polígrafos para despedir, cuando el polígrafo mide cambios físicos, pero jamás dice si una respuesta es verdad o mentiras, por lo que no puede ser usado para determinar un despido, además que algunas preguntas pueden violar el derecho a la intimidad.
El despido indirecto es comúnmente conocido como autodespido y es un derecho que otorga la legislación al trabajador para que por iniciativa propia, se dé término a la relación laboral, para los casos en los que se considere que el empleador ha incurrido en un grave incumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales o convencionales.
El hecho de que el empleador prohíba la utilización de los medios electrónicos de propiedad de la empresa como computadoras, tabletas y dispositivos móviles para acceder a cuentas y correos electrónicos personales del trabajador, no le da el derecho de poder ingresar a la cuenta de ellos sin su permiso, pues estarían violando los derecho a la intimidad del trabajador. Además, podría verse inmerso en un delito informático. Lo único a lo que está posibilitado el empleador es a revisar el historial de páginas abiertas desde el dispositivo.
Cuando un trabajador es maltratado física o verbalmente por un familiar del empleador, este puede renunciar con justa causa al empleo y como consecuencia de ello el empleador deberá indemnizar al trabajador. Pero esta indemnización solo será predicada cuando el empleador esté presente en la ocasión del maltrato, esté de acuerdo con ellos y no interfiera para evitar que se sigan causando.
Incumplir una orden dada por el empleador puede constituirse en una justa causa de despido, pues el incumplimiento no necesariamente debe ser grave para un Juez Laboral sino para las partes del contrato.
Algunas empresas de servicios temporales se excusan en la mora de la empresa usuaria en el pago de su factura, para justificar la demora en el pago de las liquidaciones o la seguridad social, y por ende pretender trasladar su responsabilidad como verdadero empleador al beneficiario del servicio.
Estamos próximos a que se realice en Colombia elecciones regionales. Si bien es un derecho manifestar nuestras preferencias en candidaturas o partidos, cuando lo hace un empleador sobre sus trabajadores, podría estar frente a una falta legal motivo de renuncia justificada e incluso de investigación penal.