El parágrafo primero del artículo 65 del CST ha generado diversas interpretaciones; por eso es importante dar luces sobre el particular, pues, es distinto pagar y no informar, que no pagar la seguridad social; la primera, es un error excusable; pero la segunda, conlleva la ineficacia del despido.
Sigue presentándose malas interpretaciones y abusos respecto a la desvinculación de trabajadores con más de 180 días de incapacidad o en terapias o con restricciones médicas. Recordemos las normas y la posición garantista de la Corte Constitucional, con ocasión de una sentencia de tutela muy cuantiosa en contra de Almacenes Éxito.