Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: diciembre 11 2017

Proyecto de resolución que prescribiría el formato de reporte de conciliación fiscal

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 21 diciembre, 2017

Por la cual se prescribiría el formato de reporte de conciliación fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, único reglamentario en materia tributaria.

Concepto 036688 de 01-11-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 noviembre, 2017

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 44 de 1990, una vez se lleve a cabo la formación o actualización catastral en los térmnos de la Ley 14 de 1983, el impuesto predial a pagar no podrá exceder del doble del impuesto liquidado en el año inmediatamente anterior. En este sentido, la administración municipal está en la obligación de respetar las limitaciones consagradas en el artículo 6 de la citada ley; dicha disposición no contiene ninguna restricción en relación con las vigencias, por lo que si el valor resultante del impuesto (avalúo por tarifa) excede el doble del monto liquidado por el mismo concepto en más de una vigencia, el límite del impuesto deberá respetarse en cada una de ellas. Ahora bien, la norma contempla algunas excepciones aplicables para la generalidad de los predios que cumplan con las características o aspectos definidos en el artículo, independientemente de su ubicación en el área rural, urbana o suburbana. Sin embargo, para el caso de predios en el sector rural, deberá tenerse en cuenta que tal limitación no aplica si: I) los predios se incorporan por primera vez al catastro, y II) si el predio figuraba como lote no construido y el nuevo avalúo obedece a la construcción o edificación en él realizada.

Concepto 890 de 19-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 19 octubre, 2017

Los ganaderos, personas naturales (que lleven contabilidad como medio de prueba) y personas jurídicas (cualquier que sea su forma asociativa), deberán clasificarse en alguno de los tres grupos definidos para la aplicación e implementación de los estándares internacionales de información financiera que les corresponda, validando su situación considerando los requisitos de clasificación contemplados en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

Concepto 882 de 11-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 octubre, 2017

Una entidad que haya realizado el proceso de conversión, considerando que pertenecía al grupo 2 cuando en realidad pertenecía al grupo 1, debe preparar el ESFA con base en el marco técnico normativo para el grupo 1, y establecer los efectos retroactivos que surgen de re expresar todos los estados financieros emitidos hasta la fecha.

Concepto 877 de 10-10-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2017

La existencia o aceptación de la opción de compra en un contrato de arrendamiento, no es el único factor a analizar para determinar si corresponde a un arrendamiento financiero o no, pues existen casos en los cuales se cumple con la definición de arrendamiento financiero pero no se ejerce la opción de compra. 

Concepto 023840 de 01-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2017

La Dian precisa que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 1.3.1.9.5 del Decreto 1625 de 2016, que compila el artículo 4 del Decreto 540 de 2004, reglamentario del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, corresponde a cada entidad pública del sector ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos de inversión a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común, para el reconocimiento de la exención respectiva. Cabe señalar que, el artículo 1.3.1.9.2 del Decreto 1625 de 2016, señala que las disposiciones del Decreto 540 de 2004, se aplicarán en relación con los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o donaciones destinados a programas de utilidad común en Colombia, provenientes de entidades o Gobiernos de países con los cuales existen acuerdos intergubernamentales o convenidos con el Gobierno colombiano.

Concepto 023289 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

Al resolver la consulta sobre si son responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas los depósitos francos, la Dian precisa que al ser estos conforme al artículo 63 del Decreto 2685 de 1999 “aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional” y además sobre los cuales no procede el pago de tributos aduaneros y del impuesto al consumo, de acuerdo con el artículo 64 del Estatuto Aduanero, precisando que en el Decreto 390 de 2016 esta norma se mantuvo en su esencia, exponiendo en el artículo 433 al respecto, que “las mercancías de procedencia extranjera que se vendan a los viajeros que salen al exterior, estarán libres del pago de derechos e impuestos”. Por lo anterior, la Dian señala que el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas no es aplicable en el caso de los depósitos francos, debido a que como se observa, existe dentro del ordenamiento jurídico actual una exclusión del pago de todo tipo de derechos e impuestos.

Concepto 023249 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

Los clubes deportivos y clubes promotores, se enmarcan dentro del derecho privado, sin que la ley exija que su conformación ostente personería jurídica o esté constituida bajo un tipo de sociedad especial. La caracterización tributaria de esta clase de organismo de derecho privado, no se puede limitar a una especie de sociedad, debido a que la libertad legal en el tipo de constitución conlleva a que los mismos puedan pertenecer a varios modelos asociativos y, por ende, sometidos a diferentes regímenes tributarios. Por otra parte, para que los clubes deportivos y promotores pertenezcan al régimen tributario especial del impuesto de renta y complementario de las Esal, deberán cumplir con los requisitos que el legislador previó para ello, expuestos en el artículo 19 del ET, dentro de lo que se encuentra el estar legalmente constituidos como una asociación, fundación o corporación sin ánimo de lucro y su actividad corresponda a alguna de las actividades meritorias consagradas en el artículo 359 del ET.

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