Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: diciembre 19 2017

Concepto 989 de 16-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 16 noviembre, 2017

La Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, no han requerido contratar consultores externos para elaborar el manual de políticas contables con el fin de llevar a cabo la implementación de los nuevos marcos técnicos normativos; esta práctica obedece a decisiones internas de las entidades. Sin embargo, la preparación de las políticas contables se realiza con el fin de garantizar que los estados financieros contengan información coherente y consistente, y su grado de detalle dependerá de las circunstancias de la entidad. Dado que los nuevos marcos técnicos están basados en principios, no incluyen los detalles de las prácticas contables que sigue cada entidad, por lo cual se hace necesario elaborar el manual. En el caso de una entidad que pertenece al grupo 3, es probable que las políticas contables internas puedan elaborarse sin mayores inconvenientes, con la aprobación del consejo o la asamblea de copropietarios.

Concepto 971 de 14-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 noviembre, 2017

El CTCP recuerda que el concepto de negocio en marcha constituye la hipótesis fundamental del marco técnico normativo pleno, del marco técnico normativo para las pymes y del marco técnico normativo para microempresas, por lo cual, si es inminente la liquidación de la entidad, no son aplicables estos marcos técnicos normativos.

Concepto 970 de 14-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 noviembre, 2017

Las cuotas de sostenimiento y otros ingresos, deben ser reconocidos en el estado de resultados si es una entidad con ánimo de lucro, o en el estado de actividades si es una entidad sin ánimo de lucro, como un ingreso.

Concepto 972 de 14-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 noviembre, 2017

Los importes anormales de desperdicio se reconocen afectando el costo de ventas. Los costos de almacenamiento incurridos con posterioridad a la adquisición del inventario, que no son necesarios para un proceso de elaboración posterior, deben ser reconocidos como gastos en el estados de resultados; lo mismo aplica al contabilizar los costos indirectos de administración.

Concepto 011335 de 06-23-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 23 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 335 adicionado por la Ley 1607 de 2012 (modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016) y la doctrina expedida sobre este mismo tema, se tiene que la firmeza especial de los seis meses de la declaración de renta por el sistema IMAS, se pierde cuando la Administración Tributaria tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades; por consiguiente, a dicha declaración le es aplicable la firmeza general del artículo 714 del ET. Por lo tanto, el simple hecho de que haya inexactitud, no es impedimento para la pérdida de la firmeza, ya que la Administración Tributaria debe demostrar que dicha situación estaba precedida de la utilización de documentos y/o información falsa que conllevó a la omisión de ingresos en la declaración, y si este fuere el caso, se deberá expedir las actuaciones administrativas que correspondan para agotar el debido proceso.

Concepto 009729 de 26-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 26 abril, 2017

Respecto al procedimiento para la devolución del impuesto sobre las ventas que debe adelantar el distribuidor mayorista ante el productos –responsable del IVA– con ocasión de la venta de combustible de aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada; la Dian precisa que este se circunscribe de forma excepcional para el distribuidor mayorista, otorgando la posibilidad de solicitar la devolución o realizar la compensación en virtud del artículo 444 del ET. Así, el distribuidor minorista al momento de la compra del bienes –combustible de aviación–, no tendrá la oportunidad de solicitar la devolución del IVA, ya que al momento de la respectiva transferencia por el distribuidor mayorista, este lo enajena en calidad de bien excluido del impuesto.

Concepto 009670 de 04-25-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 abril, 2017

La Dian señala que al constituir un fundación, es necesario revisar la parte III del Estatuto Tributario en cuanto al régimen tributario especial, en aspectos como los requisitos para pertenecer a dicho régimen, la forma en como se considera exento el beneficio neto o excedente, las nuevas características del proceso de calificaciones, entre otras.

Concepto 007450 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

De acuerdo con el artículo 714 del ET, modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016, la declaración tributaria quedará en firme si, dentro de los tres años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Igualmente, la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme si, tres años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cabe señalar que el artículo 341 del ET, establecía que la firmeza de las declaraciones de renta por el sistema IMAS sería de seis meses, siempre y cuando se cumplieran los requisitos allí establecidos. No obstante, debido a que las modificaciones que se realizaron al artículo 341 del ET mediante el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, fueron de carácter sustantivo y entraron a regir a partir del 1 de enero de 2017, lo que contemplaba la norma en mención en relación con la firmeza de la declaración de renta por el sistema IMAS, aplica para la vigencia fiscal 2016 que se presenta en 2017.

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