Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: diciembre 22 2017

Decreto 2120 de 15-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 diciembre, 2017

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2120 del 15 de diciembre de 2017, por el cual se regulan las modificaciones introducidas al régimen de precios de transferencia, mediante la Ley 1819 de 2016. Con dicho decreto se mencionan con mayor precisión, los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa de precios de transferencia, a preparar y enviar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria de que trata el numeral 1 del artículo 260-5 del ET y el artículo 260-9 del ET. De igual manera, se ajusta el contenido del informe local a los nuevos estándares internacionales establecidos en el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, con el fin de que los contribuyentes cumplan con el principio de plena competencia en la determinación de sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos relativos a las operaciones celebradas con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.

Sentencia 00012785 de 12-12-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio. Así, la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

Oficio 220-279977 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 diciembre, 2017

Si una sociedad en liquidación voluntaria fue usufructuaria de algún bien, este derecho se extingue a partir del registro de la rendición de cuentas debidamente aprobado en la Cámara de Comercio, en cuyo caso, la sociedad deberá restituir al titular del derecho de dominio o nudo propietario los bienes objeto del contrato. Cosa distinta ocurre, cuando la sociedad es la titular o nuda propietaria de los bienes dados en usufructo, en cuyo caso se transmiten. Sin embargo, para el caso de liquidación voluntaria se adjudican los bienes a los acreedores en el orden de prelación, quienes deberán respetar los plazos y condiciones del usufructo. Cabe señalar que el derecho de usufructo, una vez celebrado, constituye una limitación a la propiedad, resultando claro que será el liquidador designado quien adelante la adjudicación adicional, el llamado a analizar el estado en que se encuentran los bienes objeto de adjudicación, para proceder dependiendo del derecho real que coexiste, bien sea como nudo propietario o como usufructuario, a efectos de determinar los efectos, acciones y procedimientos propios a seguir a la luz de la normatividad.

Oficio 220-280274 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 diciembre, 2017

La regla de circulación o libre negociabilidad de la factura, es inherente a su condición de título valor endosable y, en tal virtud, se encuentra especialmente protegida con el desconocimiento de toda estipulación que de alguna manera la contravenga, y la sanción de su retención o restricción a la negociabilidad. Esta máxima de circulación o libre negociabilidad no sufre menoscabo alguno por el hecho de que el obligado, como adquiriente de los bienes y servicios de queda cuenta la misma, sea una entidad pública de los órdenes nacional, departamental o municipal, pues la ley no consagra distinción alguna sobre el particular. Como es sabido, donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir, según principio de hermenéutica jurídica. En consecuencia, no es factible que las entidades públicas de orden nacional, departamental o municipal se opongan o restrinjan de manera alguna la regla de circulación o libre negociabilidad reconocida expresamente a la factura, o exijan requisitos adicionales para su pago, con desconocimiento de las previsiones de la Ley 1231 de 2008.

Concepto 913 de 25-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2017

El CTCP precisa que de acuerdo con el párrafo 33.7 de la sección 33 del marco técnico normativo para pymes, si al personal clave solo se le han pagado beneficios por remuneraciones, no se requiere revelar más allá del total pagado por este concepto; si además de estas remuneraciones, se han realizado otro tipo de transacciones, sí se requieren revelaciones específicas.

Concepto 914 de 25-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2017

Los soportes contables son propiedad de la organización y en caso de ser requeridos por parte de un tercero, deben ser solicitados de manera forma o mediante mandato judicial. Cabe señalar que, aunque no existe una norma explícita que impida dicha práctica respecto al hecho que el contador público tenga copia de los soportes, es su deber el aplicar normas de ética hacia sus clientes.

Concepto 905 de 24-10-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 24 octubre, 2017

Aunque no existe normatividad expresa que genere inhabilidad acerca de la aceptación del cargo de revisor fiscal por parte de un profesional que trabaja junto con el administrador en otra copropiedad, es responsabilidad del contador público evaluar las posibles amenazas que puedan materializarse al momento de aceptar la designación de revisor fiscal de la copropiedad.

Concepto 891 de 18-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 18 octubre, 2017

Los efectos por el ajuste de valor deberán ser reconocidos en el estado de resultados, teniendo en cuenta que en una entidad del grupo 2 no es posible clasificar dichos instrumentos como activos financieros al valor razonable con cambios en el otro resultado integral.

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