Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: diciembre 27 de 2018

Resolución 0263 de 28-02-2019

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 28 febrero, 2019

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 28 de febrero de 2019 la Resolución 0263, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2019, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,37 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,33 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,06 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,06 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de marzo de 2019 es de 27,06 %.

Ley 1943 de 28-12-2018. Ley de Financiamiento

Impuestos, Ley, NORMATIVIDAD Publicado: 28 diciembre, 2018

El viernes 28 de diciembre de 2018 el Gobierno sancionó la Ley 1943 de 2018, “ley de financiamiento”, por la cual se busca solventar las necesidades sociales planteadas en el Presupuesto General de la Nación de 2019, y a su vez generar empleo, promover la inversión privada y la equidad social, reactivar la economía, entre otros aspectos. Para lo anterior, mediante la presente norma, se introducen grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales, jurídicas y demás. Dentro de esos cambios se destacan, entre otros, que las comisiones en las operaciones cambiarias pasan a ser excluidas del IVA, se elimina el término “régimen simplificado” y se implementa el nuevo término “responsables del IVA” donde se unifican los términos “régimen simplificado” y “régimen común”. En lo que respecta al impuesto de renta de las personas naturales, a partir del año gravable 2019 ya no se tendrán 5 cédulas para la liquidación del impuesto, sino solo 3, y el impuesto de renta para las personas jurídicas pasa de manera gradual de un 33 % a un 30 % en el año gravable 2022.

Decreto 2440 de 27-12-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2018

Con el Decreto 2146 del 22 de noviembre de 2018 se instauro por los meses de noviembre y diciembre de 2018, y a partir de enero de 2019 el sistema de pagos provisionales voluntario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta del sector de los hidrocarburos y minería.
En concordancia con lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2440 de 2018, por medio del cual establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que voluntariamente se acojan al sistema de pagos provisionales en el año 2019, declararán y pagarán en el último día del mes previsto en el decreto de plazos del año 2019.

Decreto 2438 de 27-12-2018

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2018

Mediante el Decreto 2438 de 2018, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP– estableció la información relevante que deben suministrar los operadores públicos y privados de los bancos de información y/o bases de catos, así como las características y especificaciones técnicas de la misma para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la determinación y cobro de las contribuciones parafiscales del sistema de protección social.
En la misma, se estipula que dicha información deberá ser presentada a través de los medios magnéticos y/o electrónicos, o mediante la habilitación de acceso a las bases de datos de la UGPP, cuando sea necesario.

Decreto 2451 de 27-12-2018

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2018

En su calidad de presidente de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la ministra del trabajo señaló, mediante comunicado del 20 de diciembre de 2018, que el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019 se fijó de manera concertada en la suma de ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($828.116), presentando un aumento del 6 %, y a su vez el auxilio de transporte aumenta un 10 %, que equivale a noventa y siete mil treinta y dos pesos ($97.032), para un valor total de novecientos veinticinco mil ciento cuarenta y ocho pesos ($925.148). Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 2451 de 2018 con el cual queda establecido el valor del salario mínimo en la cifra antes mencionada, el cual rige a partir del 1 de enero de 2019.

Decreto 2439 de 27-12-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2018

El parágrafo 1 del artículo 145 de la Ley 488 de 1998 establece que los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional. En cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2439 del 27 de diciembre de 2018, con el cual señala que, a partir del 1 de enero de 2019 los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre vehículos automotores son las siguientes: vehículos particulares hasta $46.630.000 1,5%; vehículos particulares de más de $46.630.000 y hasta $ 104.916.000 2,5%; y vehículos particulares de más de $104.916.000 3,5%.

Decreto 2456 de 27-12-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2018

El artículo 8 de la Ley 44 de 1990 establece que el valor de los avalúos catastrales se debe reajustar anualmente a partir del 1 de enero de cada año, en un porcentaje determinado por Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES–, que no puede ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento. Así pues, teniendo en cuenta que la Junta Directiva del Banco de la República informó que la meta de inflación proyectada para el año gravable 2019 es de 3 %, y que el CONPES conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2018 y anteriores y los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1 de enero de 2018 y anteriores, tendrán un incremento de 3% para el año 2019, equivalente al 100% de la meta de inflación proyectada para la vigencia de 2019; el Departamento Nacional de Planeación expidió el Decreto 2456 del 27 de diciembre de 2018 con el cual reajusta a partir del 1 de enero de 2018 los avalúos catastrales para predios urbanos y rurales en 3%.

Decreto 2483 de 28-12-2018

Decreto, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2018

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo –MinCIT– realizó la tarea sugerida por el CTCP y expidió el Decreto 2483 de 2018, en el cual compiló y actualizó los nuevos marcos técnicos normativos de los grupos 1 y 2, además de dictar otras disposiciones. Entre los documentos que comparte dicho organismo se encuentra, además del decreto, los anexos técnicos compilatorios “De las normas de información financiera NIIF, grupo 1” y “De las normas de información financiera NIIF para las pymes grupo 2”.
En la presente norma también se estipula que los anexos en mención serán aplicables para los estados financieros de propósito general que se preparen a partir del año 2019.

Resolución 1872 de 27-12-2018

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 diciembre, 2018

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 27 de diciembre de 2018 la Resolución 1872 de 2018, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2018, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,16 %, evidenciándose así una disminución significativa de 0,24 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 28,74 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,74 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de enero de 2019 es de 26,74 %.

Decreto 2442 de 27-12-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 diciembre, 2018

El 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda publicó el decreto a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2019. Dicho decreto contempla, entre otras cosas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago de “obras por impuestos”, no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento, tal vinculación con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia. En cuanto a las personas jurídicas y demás contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 11 y el 25 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2018, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

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