Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: diciembre 4 2017

Decreto 1998 de 30-11-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 noviembre, 2017

Considerando que el artículo 772-1 del ET –Conciliación fiscal– adicionado por artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar un sistema de control o conciliaciones de las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, y que el artículo 868-2 del ET –Moneda funcional para efectos fiscales– fue adicionado mediante el artículo 138 de la Ley 1819 de 2016; es necesario aclarar la forma como se debe realizar la conversión de la información contable de una moneda funcional diferente al peso colombiano, de tal forma que la administración tributaria pueda validar dichas conversiones. Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, con el cual sustituye la parte 7 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el sistema de conciliación fiscal de las diferencias que se originen de aplicar los nuevos marcos técnicos contables.

Concepto 1023 de 25-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 25 noviembre, 2017

Si la entidad debía aplicar el cronograma del grupo 2, y no ha preparado su información de acuerdo con la nueva normatividad, debe establecer los efectos retroactivos surgidos del nuevo marco técnico normativo y tratar los ajustes como corrección de errores, afectando la información comparativa del 2015.

Resolución 2215 de 22-11-2017

Derecho Comercial, Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 22 noviembre, 2017

Por la cual se expide el Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas –REFEL–.

Concepto 1007 de 21-11-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 noviembre, 2017

El CTCP aclara que las ventas que se hacen a una comercializadora internacional en Colombia, no se consideran exportaciones para efectos de clasificación, según los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.

Concepto 024119 de 06-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 septiembre, 2017

La Dian hace precisiones sobre el documento soporte de costos y gastos en operaciones con no obligados a expedir factura o documento equivalente.

Concepto 006078 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

La Dian señala que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET, las personas del régimen común del IVA que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, deberán practicar retención en la fuente del 100% del impuesto sobre las ventas. Precisa además, que el parágrafo transitorio del artículo 437-2 del ET, el cual establece que el sistema de retención del IVA empieza a regir dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, solo aplica para los casos señalados en el numeral 8 del mismo artículo. Por ello, los responsables del régimen común del IVA que contraten la prestación de servicios gravados en el territorio nacional con personas o entidades sin domicilio en Colombia, debieron empezar a practicar la retención del 100 % del impuesto desde el 1 de enero de 2017.

Concepto 006158 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Al responder la consulta sobre si unos computadores comprados en el año 2016 que por causa de tener un valor inferior a 82 UVT, fueron excluidos del impuesto sobre las ventas, pueden ser vendidos en el presente año por valor superior a 50 UVT, conservando el carácter de excluidos o si dado que la exclusión se limitó a 50 UVT por la Ley 1819 de 2016, deben venderse como gravados y a qué tarifa; la Dian señala que si los bienes se facturan como producto de la venta y/o se entregan en el 2017, la causación se rige por la ley vigente a la misma, de tal suerte que serán las condiciones de la Ley 1819 de 2016 las que se tendrán en cuenta para determinar si el bien es o no excluido y la tarifa aplicable, sin interesar para el efecto que se hayan adquirido como excluidos por quien ahora los enajena. En el caso de los computadores, la venta de aquellos que superen las 50 UVT, está gravado con el IVA a la tarifa del 19%, de acuerdo con el artículo 468 del ET.

Concepto 006021 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

El artículo 444 del ET señala como responsable del IVA de los derivados de petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye todo el género pues el legislador no distingue entre las dos especies que lo conforman, y por lo tanto, los comercializadores industriales minoristas de combustibles pasaron a ser responsables del IVA a partir del 1 de enero de 2017. La misma interpretación es válida para el artículo 183 de la Ley 1819 de 2016, que modificó la base gravable del artículo 467 del ET en lo referente al mayorista y/o comercializador industrial (incluido el comercializador industrial minorista). Así pues, al presentar todos los requisitos para ser responsable del IVA en el régimen común, el comercializador industrial minorista debe cumplir todas las obligaciones que le corresponde incluyendo la de facturar y discriminar en ella el IVA generado en la operación. Igualmente, tiene derecho a los descontables de IVA de que trata el artículo 485 del ET.

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