Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: diciembre 7 2017

Proyecto de decreto adicionaría el Anexo 1.3 al Decreto 2420 de 2015

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 6 diciembre, 2017

Por medio del cual se modificaría parcialmente el marco técnico de las normas de información financiera previsto en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015, modificado por los anexos 1.1 y 1.2 de los Decreto 2496 de 2015 y 2131 de 2016, respectivamente.

Concepto 900 de 24-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 octubre, 2017

El parágrafo 4.10 del Marco Concepto para la Información Financiera, establece de forma general qué es un activo. Sin embargo, el CTCP precisa que el hecho de que una partida no esté incluida en los ejemplos mencionados en dicho párrafo, no implica que no pueda ser un activo, pues el principio básico es la capacidad de la generación de beneficios económicos. Cabe señalar que, independientemente del beneficio económico incorporado, si el beneficio no puede ser controlado por la entidad, no podría reconocerse como activo. Así pues, si por ejemplo, un lote no genera beneficios económicos, no cumple con el concepto de activo, y por tanto, no se reflejaría en los estados financieros. Pero si la entidad puede controlar el activo (lo cual no implica necesariamente que tenga la propiedad legal, sino el acceso a beneficios exclusivos) y este le genera beneficios económicos, debe ser reconocido.

Oficio 220-232463 de 23-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

Respecto a la remuneración de los miembros de la junta directiva de la entidad, la Supersociedades señala que corresponde al máximo órgano social fijarla en los términos y condiciones que considere idóneos, por lo que puede quedar plasmada en el reglamento que se cree para su funcionamiento o directamente en los estatutos; en caso de que se fije en los estatutos, debe tenerse en cuenta que cualquier modificación a los parámetros allí establecidos o al monto mismo de los honorarios, implicará una reforma estatutaria, que deberá cumplir con las exigencias legales para su perfeccionamiento. Por otra parte, la Supersociedades recuerda que la legislación colombiana tiene previsto que los administradores de la sociedades responden conjuntamente por el cumplimiento de los estatutos y demás reglas establecidas en el ordenamiento jurídico; así pues, los administradores, entre ellos los miembros de la junta directiva, deben responder solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros.

Oficio 220-224595 de 13-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 octubre, 2017

La Supersociedades precisa que, si bien las acreencias causadas con posterioridad a la fecha de apertura del proceso de reorganización no deben hacerse efectivas dentro del mismo, ni están sujetas al acuerdo que se celebre entre el deudor y sus acreedores, su insatisfacción incide en la viabilidad de la institución, pues en el evento de que no sean adecuadamente atendidas, ello es síntoma de que el mecanismo recuperatorio carece de justificación, y por ende, el juez del concurso deberá ordenar la liquidación judicial. Cabe señalar que, si bien el incumplimiento en el pago de tales acreencias permitirá a los acreedores respectivos exigir coactivamente su cobro, no es menos cierto que ello no es impedimento para que el deudor celebre un acuerdo de pago de las aludidas obligaciones o, tratándose de créditos fiscales, solicitar facilidades para el pago de las mismos en los términos del artículo 814 del ET, en cuyo caso, el deudor deberá constituir las garantías allí previstas, que respalden suficientemente la deuda a satisfacción de la administración.

Concepto 023327 de 29-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 agosto, 2017

La entrega de bolsas plásticas rojas para la recolección de residuos peligrosos a entidades públicas y privadas del sector salud, realizada por Empresas de Aseo Público E.S.P, no genera el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas –INCBP–.

Concepto 023281 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

Las disposiciones contenidas en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, referentes a una tarifa especial del IVA para los contratistas que hubiesen suscrito contratos con entidades públicas en el 2016, son aplicables a todo tipo de contrato celebrado por un entidad pública o estatal si pertenece al régimen de contratación pública, toda vez que se trata de una excepción al régimen del impuesto sobre las ventas. Este último, que es un impuesto de naturaleza real el cual se configura con la realización de uno de los presupuestos definidos en la ley como hecho generador del impuesto. Por tanto, debe resaltarse que el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, no aplica para los casos de contratación con el sector privado o régimen de contratación privada, en donde lo procedente es aplicar la tarifa vigente para el año 2016 o 2017, de acuerdo con la fecha de suscripción y naturaleza de las negociaciones de bienes o servicios que corresponda.

Concepto 005957 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La Dian aclara que, para la primera venta de unidades de vivienda nueva, cuyo valor supera las 26.800 UVT, la tarifa del 5% se aplica sobre el valor total de la operación o valor comercial bien inmueble.

Concepto 004966 de 10-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 marzo, 2017

Las alternativas previstas en los artículos 305, 306, 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, constituyen normas especiales que prevén un tratamiento de excepción, que aplica exclusivamente a las entidades y asuntos expresamente señalados en ella; en consecuencia, no pueden ser aplicadas de manera análoga a temas no contemplados en estas disposiciones.

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