Los contadores públicos que realicen encargos de revisoría fiscal, auditoría financiera u otros relacionados deben aplicar las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–. Por lo tanto, resulta indispensable conocer los parámetros que se deben atender en cada una de las etapas que componen este proceso.
La NIA 701 aborda la responsabilidad que tiene el auditor de determinar y comunicar las cuestiones claves de la auditoría en el informe que este emite. Dicha norma fue introducida a las Normas de Aseguramiento de la Información por el Decreto 2170 de diciembre 20 de 2017.
La NIA 701 aborda la responsabilidad que tiene el auditor de determinar y comunicar las cuestiones claves de la auditoría en el informe que este emite. Dicha norma fue introducida a las Normas de Aseguramiento de la Información por el Decreto 2170 de diciembre 20 de 2017.
En el ejercicio de sus funciones como revisor fiscal, el profesional se encuentra en la obligación de proferir su dictamen sobre la información financiera presentada en cada período, bajo normas de aseguramiento de la información NAI sin que haya un estándar para su desarrollo.
Si bien las entidades obligadas a llevar contabilidad deberán emitir sus estados financieros al menos una vez por año, esto no imposibilita la emisión de Estados Financieros intermedios o con otra periodicidad, de contar con la figura de Revisor Fiscal estos deberán firmar dichos estados.
Ante el interrogante de si un revisor fiscal podría dictaminar estados financieros de vigencias anteriores a su contratación, tal como lo ha señalado el CTCP, hay que decir que tal cuestión (según sus responsabilidades y el contenido de sus informes como revisor fiscal) es improcedente.
El proceso de interdicción judicial no busca resolver un litigio ni controvertir un derecho; está orientado a proteger a la persona con incapacidad, para auto determinarse y obligarse con otras.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el Concepto 1066 del 28 de abril del 2016, trató asuntos relacionados con la fecha a partir de la cual es obligatorio que en Colombia los revisores fiscales certifiquen los estados financieros bajo Estándares Internacionales.
En un contexto general, las atestaciones están definidas como las testificaciones que puede presentar un individuo frente a determinados hechos, a través de los cuales se da veracidad de testigo
La aplicación de los nuevos estándares de información financiera en Colombia, requirieron también nueva normatividad para la revisión de datos; el presente modelo es una propuesta de informe de revisor fiscal con salvedades, de acuerdo con la nueva normatividad de revisión contenida en el Decreto 302 del 2015.
El revisor fiscal deberá emitir dictamen de revisoría fiscal con abstención en aquellos casos en que no se haya logrado practicar el examen con el alcance suficiente para permitir formarse una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros examinados; el siguiente es un modelo para su elaboración, de acuerdo con las dinámicas del Decreto 302 del 2015.
El dictamen es un documento que contiene el juicio u opinión profesional del Revisor Fiscal, emitido una vez ha finalizado el examen de los objetos o de la información sometida a su evaluación.