La sección 30 del Estándar para Pymes establece los requerimientos para que las pymes contabilicen sus transacciones en moneda extranjera.
Esta sección requiere que se reconozca el ingreso o gasto por la variación existente en la tasa de cambio al liquidar partidas monetarias en moneda extranjera.
El 25 de septiembre de 2020 finaliza la oportunidad para la normalización especial de activos contemplada en la Ley 2010 de 2019.
Si los activos que se normalicen están expresados en moneda extranjera, se definirá su valor fiscal con la regla del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019.
Las transacciones realizadas en moneda extranjera generan para una empresa la obligación de contabilizar la diferencia en cambio, situación que incide, entre otros aspectos, en la elaboración del cierre contable y fiscal y la determinación del impuesto diferido.
¿Qué aspectos contables deben ser considerados por las entidades de los grupos 1 y 2 cuando se presenta diferencia en cambio?
Desde el punto de vista contable, los contribuyentes deben ser más rigurosos con la preparación de la información financiera, según los requerimientos de los marcos normativos contables.
En cuanto a lo fiscal, los contribuyentes están obligados a implementar el sistema de conciliación fiscal.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto 891 Octubre 15 de 2019 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– concluye que para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la diferencia en cambio en los estados financieros deberán tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en el marco técnico que sea aplicado por cada entidad. […]
Las partidas monetarias en moneda extranjera deben contabilizarse a la tasa de cambio de la fecha de reconocimiento inicial, y ajustarse, al final de cada período. Este tratamiento difiere de lo establecido en las normas fiscales. Explicamos qué hacer con las cuentas bancarias en moneda extranjera.
¿Se puede omitir el ingreso por una diferencia en cambio no realizada?
¿Cuál es el tratamiento contable y tributario de la diferencia en cambio de las cuentas bancarias en moneda extranjera?
Las transacciones en moneda extranjera tienen diferentes tratamientos según las normas contables y fiscales. Explicamos cómo procede su reconocimiento contable y cuándo se entiende realizada y no realizada una transacción en moneda extranjera para efectos de la deducibilidad de ingresos y gastos.
Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que el Oficio 080835 de 2005 no se encuentra vigente, dado que desde la expedición de dicho concepto a la fecha la temática de diferencia en cambio ha tenido más de dos modificaciones. Por lo anterior en lo relacionado con el ajuste por diferencia en cambio deberá estarse a lo estipulado en el artículo 288 del ET.
Los ingresos que se generan a los contribuyentes producto de los ajustes por diferencia en cambio, no se encuentran sometidos a la autorretención del CREE; así lo indica la DIAN en el Concepto 357 expedido el 28 de marzo del 2014.