Con la conocida Ley Antitrámites se adicionó a la Ley 361 de 1997 un parágrafo que permitía al empleador despedir con justa causa y directamente al trabajador con alguna debilidad manifiesta, sin necesidad de tener que pasar previamente por el visto bueno del Inspector de Trabajo. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de frenar dicha potestad.
Llama la atención un caso que fue consultado, donde un Banco le negó el derecho a uno de sus cajeros para ausentarse para el entierro de su abuela, bajo el argumento de que no había quién lo reemplazara y, de manera “caritativa”, el jefe sólo le concedió un día para que viajara de Cali a Neiva al entierro de su familiar.
Puede ser motivo de polémica para algunos empleados cuando el empleador instala cámaras de video en la oficina, pero el punto es que no hay norma alguna que lo impida. El empleador está en todo su derecho a velar por sus intereses.
Para algunos es escandaloso que el empleador instale cámaras de video al interior del trabajo, pero no hay norma que lo impida, pues el empleador está en todo su derecho a observar mediante ellas, su empresa, sus activos, las horas de llegada y salida de los trabajadores, el uso adecuado de computadores, etc.
Los trabajadores que están en rehabilitación o con una discapacidad, su contrato no puede ser terminado por dicha causal, pues gozan una protección al estar en un periodo de Debilidad Manifiesta. Pero si éstos cometen una falta, pueden ser despedidos sin tener que pagar 6 meses de salario cómo establece la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia de tutela.
El mundial de fútbol es época de alegría y compañerismo, pero algunos trabajadores descuidan su trabajo y cometen excesos que pueden conllevar al pérdida del trabajo, como es el caso de llegar embriagado o tomar licor en el sitio de trabajo. ¿Cuál es el proceso a seguir?