DIAN. En el caso en el que por medio de acto administrativo, se haya impuesto sanción por devolución o compensación improcedente, el valor a transar y no será el 100% de las sanciones e intereses, sin que deberá pagar el 30% de las sanciones impuestas, y reintegrar la totalidad de las sumas devueltas o compensadas en exceso junto con los intereses respectivos. No obstante, deberá analizarse el escenario en el que se encuentre cada contribuyente para dar aplicación a la norma (artículo 56, Ley 1739 del 2014).