Frente al estado de emergencia con ocasión de la presencia del COVID-19, se han tomado medidas laborales para la protección del empleo. Una de estas medidas consiste en la reducción salarial, siempre y cuando se implemente bajo los lineamientos establecidos en la ley. Actualícese #EnCasa sobre este importante tema. El artículo 132 del CST faculta a las […]
Frente al estado de emergencia con ocasión del COVID-19 se han tomado medidas laborales para la protección del empleo.
Una de estas medidas consiste en la reducción salarial, siempre y cuando se implemente bajo los lineamientos establecidos en la ley. Actualícese #EnCasa sobre este importante tema.
La figura de disminución salarial es válida bajo determinadas y especiales circunstancias que puedan presentarse en las actividades económicas de la empresa. Esta no puede ser una decisión arbitraria del empleador, pues debe ser justificada en aras de no afectar las garantías mínimas del trabajador.