De acuerdo con el artículo 497 del Código de Comercio, en lo no previsto por las normas que regulan las sucursales de sociedades extranjeras se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas, razón por la cual, conforme al artículo 222 del mismo código, una vez inscrita la decisión de liquidación deberá adicionarse siempre con la expresión “en liquidación”.