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Etiqueta: disolución SAS

Oficio 220-099167 de 15-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 mayo, 2017

Sobre la aplicación de la causal de disolución de una SAS por reducción del número de asociados contemplada en el numeral 3 del artículo 218 del Código de Comercio, la Supersociedades señala que el derecho sobre las acciones propiedad del accionista único fallecido no fenecen por la sola causa de su muerte, debido a que sus derechos se transmiten a las personas que le sobreviven, de acuerdo con los órdenes determinados por la legislación nacional. Sin embargo, cabe señalar que la no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida, sin perjuicio de los derechos de administración que les corresponde a las personas con vocación hereditaria o a los herederos en cuanto a los bienes que integran la herencia. Por otra parte, si se considera que la causal de disolución está fundada en la imposibilidad de desarrollar la empresa social, resulta aplicable el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, o el artículo 221 del Código de Comercio, de forma que una vez declarada esta, se proceda a la inmediata liquidación, en los términos y bajo las condiciones previstas en los artículos 219 y siguientes del mismo código.

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