Respecto a las herramientas legales que se tiene en las SAS para hacer cumplir los acuerdos de accionistas, en primer término se tiene que el presidente de la asamblea de accionistas no compute los votos que desconozcan esos acuerdos. Además, cualquier disputa o controversia nacida de los mismos, puede ser ventilada ante esta Superintendencia, a prevención, por virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo del mencionado artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, atinente a las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos, modificado literal a) numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, que a la letra dice: “La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos”.