Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: distribución anticipada de remanentes

Oficio 115-199621 de 06-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 septiembre, 2017

Respecto al registro contable que debe realizar la sociedad en liquidación que distribuye parcial pero definitivamente antes del acta final de liquidación los remanentes a los accionistas de conformidad con el artículo 241 del Código de Comercio, la Supersociedades señala que el derogado Plan Único de Cuentas para Comerciantes no contempla la forma como debe reflejarse en la contabilidad la distribución parcial de remanentes en la liquidación; no obstante, señala que podría llevarse en una cuenta de patrimonio contraria a su naturaleza que bien podría denominarse “Distribución Anticipada de Remanentes”, por el valor de lo distribuido anticipadamente. Precisa la entidad que reflejar el valor distribuido anticipadamente en el patrimonio en una cuenta contraria a su naturaleza, y no con la afectación directa a las cuentas sujetas a ello, es coherente con el tratamiento que debe dar el accionista a los recursos recibidos bajo esta modalidad, dado que si este inversor los reconoce como menor valor de su participación estaría tratando el hecho económico como una liquidación parcial de la inversión, lo cual jurídicamente no ha ocurrido y demostración de ello es el registro que debe hacer la sociedad en liquidación, que de modo alguno es la afectación a capital.

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