La Dian mediante el Concepto 8242 de 2018, se pronuncia sobre los beneficios tributarios de los grandes consumidores de combustibles en los departamentos y municipios de la zona fronteriza.
Por lo anterior, la Dian concluye que el beneficio de exención en el arancel y la exclusión de IVA aplicable a la distribución de combustibles líquidos en los departamentos y municipios ubicados en zona de frontera, aplica únicamente para el consumo medido en volúmenes, los cuales deben ser inferiores a los 100.000 galones mensuales, en el caso que el consumo sea mayor a lo estipulado por la norma, no será posible acceder a estos beneficios.
Debido a la entrada en vigencia del artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, por medio del cual se modificó el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012 que establece la exclusión del IVA para la distribución de combustibles líquidos, se generan sobrecostos en las operaciones que no pueden ser transferidos al consumidor final en zona de frontera.