Las utilidades que se pueden distribuir entre los socios son las que resulten después de realizar las apropiaciones necesarias para el pago de impuestos y para la constitución de reservas. A su vez, estas pueden pagarse en efectivo o en especie.
El tratamiento de los dividendos se rige por el Código de Comercio y las Normas Internacionales de Información Financiera. Analizamos la posibilidad de contabilizar los dividendos por pagar como un pasivo no corriente, cuando no se cancelan dentro del año siguiente al que son decretados.
Las entidades pueden distribuir dividendos en efectivo o en especie. Si la distribución se realiza en especie, el pasivo por concepto de dividendos por pagar deberá medirse con el valor razonable de los activos a entregar, lo cual podría generar ganancias al momento de proceder con tal entrega.
Los dividendos, generalmente, deben pagarse en efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decretan. Pero si se presenta una distribución de dividendos en especie, deben seguirse los requerimientos del párrafo 22.18 del Estándar para Pymes. Explicamos algunos puntos para tener en cuenta.
Por regla general, los dividendos deben pagarse en efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que son decretados. Sin embargo, si se da lugar a una distribución de dividendos en especie, deberán atenderse los requerimientos del párrafo 22.18 del Estándar para Pymes.
El CTCP deja para discusión pública hasta el 30 de abril de 2018 diferentes documentos emitidos por el IASB; entre estos se destacan las modificaciones realizadas a la NIIF 3 Combinaciones de negocios, NIIF 11 Acuerdos conjuntos, NIC 12 Impuesto a las ganancias y NIC 23 Costos por préstamos.
En esta conferencia presentamos las definiciones y generalidades de los tipos de sociedades, los aportes de capital que se realizan para conformarlas y el tratamiento contable que debe ejecutarse ante el proyecto y distribución de utilidades. Todo ello, a través de casos prácticos.
La aplicación de los marcos técnicos normativos puede generar incrementos en las utilidades, por tanto se requiere revisar el lineamiento incluido en el numeral 7 del artículo 289 del ET (adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016) para efectuar dicho proceso de distribución de utilidades.
La Supersociedades reitera que el saldo de ganancias acumuladas generado por la aplicación por primera vez del nuevo marco de principios que permanezca al final del período de transición, y que genera el ajuste en los libros oficiales, no es susceptible de ser distribuido como dividendo a los socios o accionistas durante el período de aplicación del marco normativo o en otros períodos, mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondiente, dado que no surge de la actividad normal del período sino de ajustes producto del cambio de las bases de reconocimiento y medición, que solo ocurre por aplicar el nuevo marco normativo. Los orígenes de dicho ajuste pueden ser diversos, por lo que será responsabilidad de cada entidad establecer los impactos que estos generan al determinar la razonabilidad de los últimos estados financieros elaborados sobre la base local y al emitir su certificación o dictamen.
Así lo contempla el proyecto de decreto que se publicó en junio 1 de 2017. En dicho proyecto se indica, además, cuál sería la retefuente que se practicaría a los dividendos gravados de los años 2016 o anteriores y la que se practicaría a los gravados y no gravados de los años 2017 y siguientes.
La política de dividendos responde a las decisiones que toma una organización sobre cómo, cuándo, cuánto y por cuáles medios distribuir el pago en efectivo o en acciones que deben recibir los inversionistas como contraprestación a las inversiones que realizaron en la organización.
En cumplimiento de lo acordado en la reunión ordinaria de 2017 llevada a cabo el 31 de marzo del mismo año, la compañía distribuyó dividendos de $23 por acción el pasado 28 de abril.