Los ajustes que se realicen durante el proceso de convergencia pueden aumentar, sostener o disminuir el patrimonio; en los casos en que se generen mayores utilidades acumuladas hay que ser cuidadosos en su manejo.
El artículo 48 del ET señala que los dividendos y participaciones que reciban los socios o accionistas, sean estos personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no constituirán renta ni ganancia ocasional si dichos dividendos y participaciones fueron declarados en cabeza de la sociedad que los distribuye.
Con las modificaciones realizadas al artículo 36 del ET por el artículo 91 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 2013, cuando una sociedad coloque entre los accionistas sus respectivas acciones cobrándoles una prima, el valor de la prima no será tratado fiscalmente como un ingreso.