Los ajustes por incrementos en el valor razonable de las propiedades de inversión no se aceptan fiscalmente sino hasta que el activo se enajena o liquida. Por ello, cuando se distribuyan una parte de esas utilidades pasa a considerarse gravada en cabeza del socio o accionista.
El artículo 48 del ET señala que los dividendos y participaciones que reciban los socios, accionistas, comuneros o asociados se consideran como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando dichos dividendos y participaciones correspondan a utilidades que hayan sido declaradas en cabeza de la sociedad.