Antes de la entrada en vigor de la reforma tributaria, los ingresos percibidos por concepto de dividendos y participaciones no constituían renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, con la Ley 1819 de 2016 se estableció que a partir del año 2017 estos sí estarían sujetos al impuesto sobre la renta. Según la Ley 1819 de 2016, la nueva versión de […]
Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o período gravable que cumplan los requisitos señalados en el artículo 105 del Estatuto Tributario.
Continuando con nuestro cubrimiento especial sobre los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, en esta ocasión haremos una breve descripción de los rendimientos financieros y utilidades; dividendos, participaciones y demás utilidades; indemnizaciones; donaciones y premios recibidos.
Los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario no presentaron cambios relevantes con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, respecto a la forma de distribuir la utilidad máxima (susceptible de ser distribuida como ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional), sin embargo la reforma tributaria introdujo cambios bastantes significativos para los dividendos y participaciones.
Los artículos 1 a 8 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 efectuaron 21 ajustes al DUT 1625 de 2016 estableciendo reglas especiales e imperfectas sobre la cedulación y otros temas del impuesto de renta de las personas naturales, novedades que fueron introducidas por la Ley 1819 de 2016.
La reforma tributaria introdujo cambios en el impuesto de renta de las personas naturales, el cual requerirá la separación de ingresos según sus fuentes, entre las que se encuentran los dividendos. A continuación comentamos algunas equivocaciones identificadas en estos últimos.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones gravadas se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta a las tarifas del 20% o 33%, según si el beneficiario es persona natural o sociedad, si está o no obligado a declarar renta y si es o no residente.
DIAN. En el cual se aclaran aspectos como el registro de inversiones en el exterior en las declaraciones tributarias y la determinación de dividendos o participaciones no gravadas distribuidas por una sociedad del exterior.
Caso de una persona natural extranjera no residente, una persona natural extranjera residente y una colombiana residente. De igual manera, el caso de una persona natural extranjera no residente, una persona natural colombiana residente y una persona jurídica sucursal de una sociedad extranjera. También se expone el caso de una persona jurídica sucursal de sociedad extranjera y una persona jurídica colombiana.
Por el 2010 se tendrán que seguir tomando en cuenta las pautas y tarifas contenidas en el artículo 1 del Decreto 567 de 2007. De acuerdo con esta norma, en una misma entidad podrían presentarse 7 casos diferentes que influyen al momento de definir la tarifa que se aplicará sobre el dividendo o participación gravada.