¿Qué ocurre con la expedición de la factura electrónica cuando no cuenta con la respectiva información del adquiriente (nombre y NIT)?
El documento soporte se expide por medio de un documento con numeración autorizada por la Dian, cuando el vendedor o prestador del servicio no está obligado a facturar.
La Resolución 000042 de 2020 enuncia siete requisitos que se deben cumplir.
Mediante el Decreto 358 y la Resolución 000042 de 2020, el Ministerio de Hacienda y la Dian reglamentaron aspectos relacionados con la facturación electrónica, documentos equivalentes y documento soporte que formaliza la cuenta de cobro.
La Dian se pronuncia sobre las entidades que están obligadas a solicitar autorización de numeración de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, en el entendido de que la finalidad del documento soporte es servir de soporte para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.
A continuación, Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con los sistemas de facturación vigentes, de acuerdo con lo indicado en normas como la Resolución 000042 de 2020.
Según lo indicado en la Resolución 000042 de 2020, ¿qué requisitos debe contener el documento soporte para adquisiciones efectuadas a un contribuyente no obligado a facturar?
Desde el puno de vista tributario, ¿es correcto afirmar que la factura de venta, el documento equivalente y el documento soporte se refieren a lo mismo?
En esta conferencia, el Dr. Hassan Mohamed Taleb Arias, nos habla sobre la facturación electrónica, los cambios de tipos de operación y responsabilidades tanto para las personas jurídicas como personas naturales y adquiriente final. En la Resolución 000042 de 2020 se puede estudiar, entre otros aspectos, quiénes se encuentran obligados a facturar electrónica, cuáles son […]
Mediante el Decreto 358 y la Resolución 000042 de 2020, Minhacienda y la Dian reglamentaron aspectos asociados a la facturación de venta en papel, documentos equivalentes y facturación electrónica con validación previa.
Se introdujo el concepto de “documento soporte” que formaliza la cuenta de cobro.
Quien ingrese al Muisca ya puede solicitar la numeración del documento soporte, aunque este estará disponible el 15 de agosto.
La factura de talonario o de papel se usará en caso de contingencias.
Los documentos electrónicos no se están transmitiendo como sí se hace con la factura electrónica.