Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: documentos reservados

Concepto 201711401883231 de 25-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 25 septiembre, 2017

Considerando el carácter de reserva legal que protege la historia clínica, el cual se encuentra contemplado en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y en diferentes fallos de la Corte Constitucional, y que los mismos tienen suficiente fuerza vinculante para obligar a todos los actores del sistema a respetar la reserva de la cual goza la historia clínica, el Ministerio de Salud concluye que una empresa del sector privado o entidad pública no puede solicitar copia de historias clínicas ni pretender acceder a estas en su totalidad o parte de ellas para realizar el trámite de incapacidades, toda vez que dicho documento es reservado y, además, porque no se ha previsto que el empleador tenga acceso a él. Por lo anterior, no es procedente que las EPS exijan a los empleadores, ni estos a los trabajadores, copia de la historia clínica. Por otra parte, el Minsalud precisa que si una EPS exige copia de la historia clínica o resumen para efectos de tramitar incapacidades o licencias, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que frente a casos puntuales esta entidad (en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013) efectúe las investigaciones pertinentes y aplique las sanciones a que hubiere lugar.

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