Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: domicilio de la sociedad

Oficio 220-213874 de 04-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 octubre, 2017

De acuerdo con el artículo 110 del Código de Comercio y el artículo 26 de la Ley 1258 de 2008, se advierte que tratándose de las sociedades constituidas en Colombia, en los estatutos sociales se debe indicar expresamente, entre otros aspectos, el nombre y domicilio de las personas que han de representar a la misma, indicando sus facultades y obligaciones, según el régimen de cada tipo societario, sin que se establezca condición alguna referida al domicilio. En esa medida es claro que no existe norma alguna que prohíba que el representante legal resida en lugar diferente a aquel donde la sociedad tenga establecido su domicilio social, ni que imponga la obligación de residir en el mismo país, lo que lleva a colegir que en el caso de las sociedades colombianas es discrecional de las partes determinar el lugar de residencia del representante legal.

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