De acuerdo con las doctrinas de la DIAN, en el libro tributario mencionado en el Decreto 2548 del 2014 no es forzoso incluir registros ordenados por los decretos 2649 y 2650 de 1993 si los mismos no van a tener incidencia fiscal. Ello provocaría que al final del año pudieran no existir diferencias entre lo contable y lo fiscal al momento de elaborar el formato 1732 y, por tanto, podría volverse innecesaria la elaboración de dicho formato.