Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: elaboración de estados financieros

“Muchas personas confundieron depurar la contabilidad con aplicar Estándares Internacionales”

CASOS PRÁCTICOS, Estándares Internacionales Publicado: 31 enero, 2018

Las indicaciones de la Ley 1314 de 2009, los artículos 189 y 772-1 del ET, el Decreto 1998 de 2017, entre otras normas, establecen la obligatoriedad de llevar un sistema de control de las diferencias que surgen entre las bases contables y fiscales producto de la implementación de Estándares Internacionales.

Normas Internacionales no son una amnistía tributaria: diferencias deben explicarse a la Dian

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 31 enero, 2018

Normas como la Ley 1314 de 2009, los artículos 189 y 772-1 del ET y el Decreto 1998 de 2017, entre otras normas, establecen la obligatoriedad de llevar un sistema de control de las diferencias que surgen entre las bases contables y fiscales producto de la implementación de Estándares Internacionales.

Casos de corrección de errores: cheques girados y no cobrados

CASOS PRÁCTICOS, Estándares Internacionales Publicado: 24 enero, 2018

La relación con los proveedores y las transacciones producto de esta relación son temas que atañen a la mayoría de los profesionales contables. Por tanto, en esta conferencia mencionaremos dos casos de transacciones con proveedores en las que una entidad emite cheques que no son cobrados.

Corrección de errores de períodos anteriores

CASOS PRÁCTICOS, Estándares Internacionales Publicado: 17 enero, 2018

Para realizar el proceso de implementación de Normas Internacionales de Información Financiera el contador debe obtener toda la información de la empresa, sus políticas contables, los registros que se hayan realizado y posteriormente evaluar cuáles partidas requieren una reexpresión. 

Concepto 885 de 12-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 octubre, 2017

No es posible efectuar reexpresión de estados financieros que no han sido elaborados con fundamento en la información registrada en los libros oficiales de contabilidad. La certificación es una declaración de que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros, y que ellas han sido fielmente tomadas de los libros.

Concepto 870 de 09-10-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 octubre, 2017

Si una copropiedad no siguió los lineamientos para la elaboración de los primeros estados financieros al cierre del 31 de diciembre de 2015, señalados en el Decreto 2420 de 2015 el cual recogió el Decreto 2706 de 2012, no será posible aplicar las directrices para el reconocimiento de los errores, sin que previamente sean elaborados dichos estados financieros.

Oficio 115-175102 de 11-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 agosto, 2017

La Supersociedades reitera que el saldo de ganancias acumuladas generado por la aplicación por primera vez del nuevo marco de principios que permanezca al final del período de transición, y que genera el ajuste en los libros oficiales, no es susceptible de ser distribuido como dividendo a los socios o accionistas durante el período de aplicación del marco normativo o en otros períodos, mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondiente, dado que no surge de la actividad normal del período sino de ajustes producto del cambio de las bases de reconocimiento y medición, que solo ocurre por aplicar el nuevo marco normativo. Los orígenes de dicho ajuste pueden ser diversos, por lo que será responsabilidad de cada entidad establecer los impactos que estos generan al determinar la razonabilidad de los últimos estados financieros elaborados sobre la base local y al emitir su certificación o dictamen.

Concepto 560 de 21-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 junio, 2017

Si la entidad contaba con información disponible para los años 2015 y 2016 se podría concluir que cumplía la hipótesis de continuidad u operaba como un negocio en marcha, por lo cual los estados financieros elaborados al cierre de esos años debieron ser elaborados con fundamento en el nuevo marco de información financiera en el que haya sido clasificada la entidad.

Concepto 150 de 20-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 20 febrero, 2017

Mediante concepto, el CTCP ha señalado que son los libros principales la fuente para la elaboración de los estados financieros, máximee si son los que fundamentalmente garantizan la autenticidad de la información contable en reazón a que se encuentran inscritos en el registro mercantil. Asi las cosas, no es dable elaborar estados financieros basados en libros auxiliares, pues que la finalidad de estos es permitir el completo entendimiento de los libros principales; estos últimos por su conformación y diligenciamiento, además de darle el carácter de probatorios, son los únicos que sirven fehacientemente para tomar los datos requeridos en la preparación de los estados financieros. En consecuencia, cuando los estados financieros se hayan elaborado con base en la información de los libros auxiliares y no de los libros principales, no será posible certificarlos en los términos de la ley, pues dicha certificación hace presumir que se han tomado fielmente de los libros, y en este caso, no se estaría atendiendo el mandato legal de la fe pública que le imprime la firma del contador de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990.

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